martes, 14 de junio de 2016

Pago de subsidio por incapacidad de maternidad

El artículo 101 de la Ley del Seguro Social señala que toda trabajadora tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

El artículo 102 de la Ley del Seguro Social señala que para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala se requiere:
  1. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
  2. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
  3. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél.

El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que durante los períodos de descanso en caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciba; percibiendo su salario íntegro.

Pero... ¿qué pasa si él bebe no nace en la fecha programada, es decir nace unos días antes o algunos días después de la fecha estimada?

Primero.- Dependiendo de cuál sea el caso la incapacidad se tiene que ajustar.
Segundo.- Si él bebe nace antes de la fecha estimada se le cubrirán a la trabajadora los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período previo al parto haya sido más corto. Los 42 días posteriores se empezarán a contar desde el día real del parto.
Respecto a los días anteriores al parto, solo se le pagarán los días que realmente se utilizaron y se le descontarán los días no utilizados. Es decir que si el bebé nace 4 días antes le serán descontados del siguiente pago de incapacidad.
Tercero.- Si él bebe nace después de la fecha estimada el seguro social deberá cubrir a la trabajadora los subsidios correspondientes a los días adicionales. Estos días adicionales se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad y se pagarán por periodos que no excedan una semana; es decir que solo se paga el 60% del salario que se tiene registrado en el IMSS.

En estos casos se deberá expedir un nuevo certificado, el cual se conoce con el nombre de “enlace”, que abarca desde el último día de la etapa prenatal hasta la fecha verdadera del parto. Este certificado se pagará de la misma manera que un certificado de Enfermedad General.

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

No obstante que la trabajadora no cumpla con las semanas de cotización requeridas por el seguro social para cubrir los subsidios por maternidad, su médico tratante si debe expedir los certificados médicos de incapacidad respectivos para justificar sus ausencias pre y posnatales.

El tiempo para poder hacer reclamación por un subsidio de incapacidad por maternidad es de al menos un año, el cual se cuenta a partir de la fecha de la incapacidad. El pago por el subsidio estará al menos 30 días disponible para cobrarse en el banco, si por algún motivo la institución financiera indica que ya no está disponible, se acude a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica correspondiente para ser reactivado.

Artículo por: Manuel Vázquez
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viernes, 3 de junio de 2016

Vacaciones...¡Un derecho que te corresponde!

A todo empleado le corresponde un periodo vacacional tras cumplir su primer año laborando dentro de una empresa.

¿Cuántas vacaciones me corresponden conforme a la Ley?

Debido al desgaste que se sufre durante la realización de alguna actividad laboral, se constituyó la figura jurídica de las “vacaciones”, la cual otorga el derecho a los trabajadores de disfrutar un periodo de descanso pagado. Esta figura jurídica está regulada en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

“Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio”.

Con objeto de simplificar el contenido de la disposición antes mencionada, se presenta la siguiente tabla, la cual muestra las vacaciones conforme a los años laborados:

¿Las vacaciones prescriben?

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.


Artículo por: Claudia Romo
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jueves, 2 de junio de 2016

El costo de la desmotivación laboral

“No se puede motivar a una persona… sólo se puede proporcionar el ambiente, clima o atmósfera para la motivación. El líder tenaz aprende que una de las experiencias más desafiantes y emocionantes en la vida es lograr que las personas ordinarias se conviertan en extraordinarias.”
—J.D. Batten

Al interior de las empresas se presentan infinidad de elementos que desmotivan a los empleados los cuales originan gran impacto económico en la operación de la organización. Estos factores se ven influenciados por el manejo inadecuado de las emociones del trabajador y la mala dirección de la empresa.

Es importante mencionar que si no se ataca el problema rápidamente, una persona desmotivada puede contagiar a sus compañeros haciendo que cada vez más personas estén inconformes con las condiciones laborales, esto genera ausentismo, boicoteo, robos, baja productividad, rotación de personal, disminución en las ventas y pérdida de clientes.

En México trabajadores entre 20 y 40 años reportan algún tipo de depresión, ocasionada por problemas profesionales, lo cual disminuye sus índices de productividad un 40%. Se considera que un empleado deprimido, que se siente a disgusto en su ámbito de trabajo, genera un costo tres veces más alto que un padecimiento médico. En promedio un empleado desmotivado pierde 15 días laborales al año, subraya el especialista del Hospital Siquiátrico Dr. Héctor Tovar Acosta del IMSS.



Señales de alerta

La falta de pasión por el trabajo se puede detectar cuando el empleado es pesimista, se ausenta, pide permisos frecuentes para llegar tarde, tiene desinterés, se sale antes de su hora, tiene poco compromiso con su empleo, no le interesa la integración con sus compañeros y evade nuevas responsabilidades.

¿Qué origina la desmotivación laboral?

La desmotivación laboral dentro de la empresa se da entre otras cosas por la falta de objetivos o retos, ausencia de un plan de desarrollo profesional para el trabajador, monotonía, estrés, exceso de trabajo, mala relación con los jefes o compañeros de la empresa, así como desigualdad en sueldos y ascensos, otro indicador es que el jefe no sepa escuchar y que tenga poco o nulo reconocimiento.

Los aspectos personales que desmotivan al trabajador son: problemas familiares que invariablemente repercuten en el clima laboral, así como situaciones en las que el empleado decide tomar el trabajo en lo que encuentra una opción mejor a nivel profesional, razón que provoca que durante su estancia esté con una actitud negativa y poco participativa.

¿Cómo Solucionarlo?

Motivar a un empleado tiene que ver con proveerle estímulos o condiciones necesarias para que adopte el comportamiento o desempeño profesional que se busca de él.

Si la apatía viene desde un problema personal o familiar, el jefe deberá escuchar al subordinado, desarrollar empatía a través de la retroalimentación y tratar de ayudarlo para encontrar una solución a su problema.

En cambio si el desinterés es provocado por la mala dirección de la empresa, será fundamental, que se identifique el comportamiento y reconocer que factores tienen en ese estado a la organización. Se recomienda buscar iniciativas propias e incentivos que fomenten el trabajo en equipo y la interacción entre los trabajadores, además de conversar abiertamente para mantener comunicación constante.

Haga que los errores parezcan fáciles de corregir, aliente a las personas por las buenas acciones que realicen, valore los aspectos positivos de los trabajadores, agradezca y reconozca el más pequeño progreso.

Evite que los empleados piensen que su trabajo no es reconocido, pida disculpas cuando sea necesario, brinde oportunidades de aprendizaje - crecimiento y desarrolle planes de carrera acorde a sus aspiraciones, conocimientos y habilidades.

Con estas acciones logrará un cambio trascendental en la productividad de sus empleados.


Artículo por: Pamela Monroy

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