lunes, 1 de agosto de 2016

El Salario Diario Integrado (SDI) y su factor de Integración

El Salario Diario integrado es el beneficio legal al que tienen derecho los colaboradores por cada año laboral en la empresa y será la base para el cálculo de las cuotas de seguridad social que deberán pagar tanto el patrón como el colaborador, este último lo paga a través de las retenciones que se le efectúan vía nómina de manera periódica.

En base al Artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS) el salario base de cotización se integra por los siguientes conceptos:

  • Pagos hechos en efectivo
  • Gratificaciones
  • Percepciones
  • Alimentación
  • Habitación
  • Primas
  • Comisiones
  • Prestaciones en especie o cantidad y cualquier otra cantidad que se otorgue al colaborador por sus servicios

Sin embargo la LSS también excluye como integrantes del salario:
  • Los instrumentos de trabajo 
  • El ahorro (cuando la aportación de la colaborador y la empresa sean iguales) 
  • Aportaciones adicionales para retiro cesantía y vejez 
  • Aportaciones al INFONAVIT 
  • Alimentación y habitación otorgada de forma onerosa (mínimo 20% del salario mínimo) 
  • Despensas en especie o en dinero (que no excedan el 40% del salario mínimo general diario) 
  • Premios de puntualidad y asistencia( que cada uno no exceda el 10% del SBC) 
  • Planes de pensión en base a lo establecido por la CONSAR 
  • El tiempo extraordinario en base a lo señalado por la LFT

Es importante contemplar los siguientes supuestos para el cálculo del SBC según el Art.30 y 34 LSS:

  1. Si el trabajador cuenta con una percepción fija y además con retribuciones adicionales de manera periódica previamente conocidas, estas últimas deberán sumarse a las percepciones fijas. 
  2. Si el salario se integra con percepciones variables que no sean conocidas previamente, se sumarán todos los ingresos correspondientes al mes inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salarios devengados, si el colaborador es de nuevo ingreso se tomará un salario estimado; el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario base de cotización los primeros 15 días naturales de mes siguiente, las modificaciones del salario promedio obtenido en el mes anterior. 
  3. Si el salario se integra por percepciones fijas y variables, se sumará al salario diario integrado fijo el promedio obtenido de los variables.

Determinación del factor de integración:

El factor de integración se calcula dependiendo las prestaciones de ley que la empresa otorga y de acuerdo a la antigüedad del colaborador, es importante mencionar el Art. 28 de la LSS donde señala que el salario base de cotización no será mayor a los 25 salarios mínimos vigentes.

Ejemplo: El colaborador Alejandro Sánchez percibe 17,000.00 pesos al mes y cuenta con prestaciones de ley, su fecha de ingreso es el 17 de Marzo del año 2014; calcular SDI al 17 de Marzo de 2016.



CÁLCULO:

  1. DÍAS DE AGUINALDO + (DÍAS DE VACACIONES X PRIMA VACIONAL) (15+(10*.25)) = 17.5
  2. DIVIDIR ENTRE 365 DÍAS DEL AÑO (17.5/365) = .0479
  3. SUMAR UNIDAD PARA OBTENER FACTOR DE INTEGRACIÓN (1+.0479) = 1.0479
  4. MULTIPLICAR EL SALARIO DIARIO POR EL FACTOR DE INTEGRACIÓN = SALARIO DIARIO INTEGRADO  (566.67 *1.0479) = 593.84
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Artículo por: Claudia Romo
Fuente: Ley del Seguro Social Vigente
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