martes, 14 de junio de 2016

Pago de subsidio por incapacidad de maternidad

El artículo 101 de la Ley del Seguro Social señala que toda trabajadora tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

El artículo 102 de la Ley del Seguro Social señala que para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala se requiere:
  1. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
  2. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
  3. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél.

El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101 de la Ley del Seguro Social, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, el cual menciona que durante los períodos de descanso en caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciba; percibiendo su salario íntegro.

Pero... ¿qué pasa si él bebe no nace en la fecha programada, es decir nace unos días antes o algunos días después de la fecha estimada?

Primero.- Dependiendo de cuál sea el caso la incapacidad se tiene que ajustar.
Segundo.- Si él bebe nace antes de la fecha estimada se le cubrirán a la trabajadora los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período previo al parto haya sido más corto. Los 42 días posteriores se empezarán a contar desde el día real del parto.
Respecto a los días anteriores al parto, solo se le pagarán los días que realmente se utilizaron y se le descontarán los días no utilizados. Es decir que si el bebé nace 4 días antes le serán descontados del siguiente pago de incapacidad.
Tercero.- Si él bebe nace después de la fecha estimada el seguro social deberá cubrir a la trabajadora los subsidios correspondientes a los días adicionales. Estos días adicionales se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad y se pagarán por periodos que no excedan una semana; es decir que solo se paga el 60% del salario que se tiene registrado en el IMSS.

En estos casos se deberá expedir un nuevo certificado, el cual se conoce con el nombre de “enlace”, que abarca desde el último día de la etapa prenatal hasta la fecha verdadera del parto. Este certificado se pagará de la misma manera que un certificado de Enfermedad General.

Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.

No obstante que la trabajadora no cumpla con las semanas de cotización requeridas por el seguro social para cubrir los subsidios por maternidad, su médico tratante si debe expedir los certificados médicos de incapacidad respectivos para justificar sus ausencias pre y posnatales.

El tiempo para poder hacer reclamación por un subsidio de incapacidad por maternidad es de al menos un año, el cual se cuenta a partir de la fecha de la incapacidad. El pago por el subsidio estará al menos 30 días disponible para cobrarse en el banco, si por algún motivo la institución financiera indica que ya no está disponible, se acude a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica correspondiente para ser reactivado.

Artículo por: Manuel Vázquez
www.greatteam.mx

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