Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:
I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.
II. Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.
III. Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.
IV. Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad y/o libros sociales con distinto contenido.
V. Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.
Cuando exista la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
También se aplicarán multas cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.
Cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas.
Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.
A quien cometa infracciones relacionadas con:
A) El RFC, las multas serán por:
· Inscripción al RFC de $2,740.00 a $8,230.00.
· Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC un lugar distinto del que realmente corresponda de $2,740.00 a $8,230.00.
· No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista de $2,720.00 a $8,200.00.
B) La obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de CFDI o de constancias, las multas serán por:
· No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales de $1,100.00 a $13,720.00.
· No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales de $1,100.00 a $27,440.00.
· No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos previstos en la Ley de $2,740.00 a $8,230.00.
Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.
Cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas.
Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.
A quien cometa infracciones relacionadas con:
A) El RFC, las multas serán por:
· Inscripción al RFC de $2,740.00 a $8,230.00.
· Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC un lugar distinto del que realmente corresponda de $2,740.00 a $8,230.00.
· No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista de $2,720.00 a $8,200.00.
B) La obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de CFDI o de constancias, las multas serán por:
· No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales de $1,100.00 a $13,720.00.
· No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales de $1,100.00 a $27,440.00.
· No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos previstos en la Ley de $2,740.00 a $8,230.00.
C) La obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las multas serán por:
· No llevar contabilidad de $1,200.00 a $11,960.00.
· No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos de $260.00 a $4,790.00.
· No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan de $12,070.00 a $69,000.00.
Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del RFC o que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito. De igual manera, en caso de proporcionar datos incorrectos o falsos, se impondrá una multa de $340.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,010.00 por cada una de las mismas.
Con base en todos estos números, es trascendental considerar que el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales debe realizarse en tiempo y forma para evitar un requerimiento y/o multa por parte de la Autoridad Fiscal.
Con base en todos estos números, es trascendental considerar que el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales debe realizarse en tiempo y forma para evitar un requerimiento y/o multa por parte de la Autoridad Fiscal.
Artículo por: C.P. Manuel Vázquez
Contabilidad y finanzas
Great Team®Contabilidad y finanzas
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