viernes, 15 de mayo de 2015

Infracciones, multas y agravantes en contabilidad y/o pago de contribuciones fiscales

Es importante tener presente que el no cumplir de manera correcta y oportuna con la presentación y/o elaboración de nuestras contribuciones fiscales, puede ocasionar que tengamos que pagar alguna multa por la omisión de los mismos.




Las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia.

II. Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.

III. Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

IV. Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad y/o libros sociales con distinto contenido.

V. Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

Cuando exista la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

También se aplicarán multas cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos, las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido.

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal.

Cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable, la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas.

Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.

A quien cometa infracciones relacionadas con:

A) El RFC, las multas serán por:

· Inscripción al RFC de $2,740.00 a $8,230.00.

· Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC un lugar distinto del que realmente corresponda de $2,740.00 a $8,230.00.

· No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, el RFC de cada socio o accionista de $2,720.00 a $8,200.00.

B) La obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información y con la expedición de CFDI o de constancias, las multas serán por:

· No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales de $1,100.00 a $13,720.00.

· No pagar las contribuciones dentro del plazo que establecen las disposiciones fiscales de $1,100.00 a $27,440.00.

· No presentar aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos previstos en la Ley de $2,740.00 a $8,230.00.

C) La obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las multas serán por:
· No llevar contabilidad de $1,200.00 a $11,960.00.

· No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos de $260.00 a $4,790.00.

· No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan de $12,070.00 a $69,000.00.
Son infracciones de los usuarios de los servicios, así como de los cuentahabientes de las instituciones de crédito, la omisión total o parcial de la obligación de proporcionar la información relativa a su nombre, denominación o razón social, domicilio, clave del RFC o que les soliciten los prestadores de servicios y las instituciones de crédito. De igual manera, en caso de proporcionar datos incorrectos o falsos, se impondrá una multa de $340.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,010.00 por cada una de las mismas.

Con base en todos estos números, es trascendental considerar que el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales debe realizarse en tiempo y forma para evitar un requerimiento y/o multa por parte de la Autoridad Fiscal.

Artículo por: C.P. Manuel Vázquez
Contabilidad y finanzas
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