sábado, 9 de agosto de 2014

Quién, cuándo y cómo se debe entregar la Contabilidad Electrónica (nueva obligación fiscal ante el SAT).

Como es bien sabido, la autoridad fiscal (SAT), ha estado incrementando obligaciones fiscales a los contribuyentes de manera continua; como es el envío de nuestra contabilidad de manera electrónica, obligatoria a partir del mes de Julio de 2014.


¿Quién? - Sujetos obligados a presentar la Contabilidad Electrónica:
  • Personas Físicas.
  • Personas Morales que sean sujetos de LISR. 
Personas Físicas Exentas de presentar Contabilidad Electrónica:
  • Personas Físicas que tributen en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), obligadas a llevar su contabilidad por medio del portal “Mis cuentas” (Información de Ingresos y Gastos). 
  • Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional que opten por utilizar la aplicación de “Mis cuentas”. 
  • Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento que opten por aplicar la deducción opcional del 35%.
¿Cuándo? - Plazos de Presentación.
Para el Ejercicio 2015:
  • Personas físicas: a más tardar el día 27 del mes siguiente al reportado. 
  • Personas morales: a más tardar el día 25 del mes siguiente al reportado. 
Cuando sea el cierre del ejercicio y haya ajustes de la información fiscal:
  • Personas físicas A más tardar el día 30 de abril del siguiente ejercicio al que se reporta. 
  • Personas morales A más tardar el día 31 de marzo del siguiente ejercicio al que se reporta.
Para el Ejercicio 2014:
  • Julio: entrega en Octubre 2014 
  • Agosto: entrega en Noviembre 2014 
  • Septiembre y Octubre: entrega en Diciembre 2014 
  • Noviembre y Diciembre: entrega en Enero 2015
¿Cómo? - Información Requerida para cumplir con la obligación:
  • Envío (única vez) del catálogo de cuentas que se emplea en la realización de cada una de las operaciones de la empresa, así como todas aquellas modificaciones que sufra el mismo. 
  • Envío mensual de la Balanza de Comprobación. (Reporte en el cual se debe mostrar el saldo inicial, movimientos del periodo y saldo final de cada una de las cuentas). 
  • Envío de Pólizas Contables, éstas se enviaran cuando así lo requiera la Autoridad. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI (comprobantes fiscales digitales por Internet) que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. 
Forma de Envío
  • La entrega de nuestra contabilidad deberá realizarse por medio del Buzón Tributario en formato XML.
Conclusión.
Desde mi punto de vista la finalidad de que la Autoridad solicite nuestra contabilidad de forma electrónica, es tener un mayor control de las operaciones que realizan los contribuyentes y en su defecto poder realizar revisiones y/o auditorías a los mismos con mayor rapidez. Por esta misma razón considero de mayor relevancia que todas aquellas operaciones que realice la empresa deben contener el debido soporte y respaldo de las mismas.

C.P. Manuel Vázquez
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