Personas Morales:
- Aumento
en el impuesto a las nóminas: aumento de 2.5% a 3% en el impuesto a
nóminas en el Distrito Federal.
- Comprobantes
fiscales digitales por internet en el ámbito laboral; es decir, los
recibos de nómina además de emitirse en papel, se expedirán en certificado
fiscal digital por internet (CDFI) con la finalidad de enviarlos a las
autoridades fiscales (acorde a la reforma del Art. 29 CFF). Esta reforma
implica un gasto mensual considerable para los empleadores por la
expedición y administración de cada recibo de nómina digital.
- Vales
de Despensa: Para evitar que los vales de despensa se utilicen
indebidamente como instrumento de cambio (venta de vales) y que estos sean
deducibles, los patrones deberán entregar esta prestación a través de
monederos electrónicos autorizados por el SAT (Art. 27, Fracc. XI LISR).
Por el momento la mayoría de los proveedores de monederos electrónicos no
están impactando al empleador el costo económico que genera la emisión de
dicho monedero.
- Se
limita la deducción hasta un 47% las remuneraciones exentas otorgadas a
los trabajadores, y el 53% en el supuesto de que las prestaciones no
varíen respecto del ejercicio inmediato anterior (Art. 28 Fracc. XXX LISR).
Con esta limitante, los patrones tienen un costo adicional de nómina en el
porcentaje que no es deducible y por consiguiente mayor carga tributaria.
Ejemplo:
Cuanto cuestan las
prestaciones a partir del 2014(1)
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||
Sueldo Mensual: $5,000.00
|
||
Salario mínimo vigente
zona “A”: $67.29
|
||
Percepciones Exentas
|
Total
|
Exento
|
Aguinaldo
|
2,500.00
|
2018.7
|
Prima Vacacional de 6
días de vacaciones
|
250.00
|
250.00
|
Vales de Despensa
|
6,000.00
|
6,000.00
|
Prima Dominical
|
2,166.67
|
2,166.67
|
Total
|
10,916.67
|
10,435.37
|
No Deducible
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4,904.62
|
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(1) Ejemplo anual con
sueldo mensual de $5,000.00 m.n.
|
Personas Físicas:
- Discrepancia
Fiscal: Es cuando las personas físicas declaran mayores erogaciones
respecto de sus ingresos, o bien, tienen como obligación declarar y no lo
hacen.
Con la
reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) las autoridades fiscales
han aumentado la fiscalización a las personas físicas respecto de los ingresos
que obtienen a través de la información presentada por las personas morales en la
declaración informativa, CFDI´s, entidades financieras y fedatarios públicos.
La
tarjeta de crédito pueden provocar discrepancia fiscal al realizar con ella gastos
de amigos o familiares que no sean considerados en los ingresos del titular de
la tarjeta, situación que originaría la observación de la autoridad y un posible
pago del tributo. Al respecto, se consideran erogaciones efectuadas, los gastos
o adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones o el
pago de las tarjetas de crédito (Art. 91 LISR).
En
resumen, a partir del año 2014, el fisco goza de amplias facultades para
determinar diferencias en las contribuciones fiscales de las personas físicas
(empleados, amas de casa, socios, entre otros). La discrepancia fiscal tendrá
mayor relevancia para aquellas personas físicas que no puedan comprobar el
origen de sus ingresos, o en su caso, que no aclaren fehaciente porque sus
erogaciones son superiores a los ingresos declarados.
- Incremento
en impuestos para aquellas personas con ingresos mayores a $750,000.00
anuales.
- Se limita el monto de las deducciones personales a 4 salarios mínimos generales vigentes anuales (SMGVA) o el 10% de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor.
Nuestra conclusión, es que a
partir del 2014, las autoridades hacendarias tienen mayores facultades de
fiscalización a través de los bancos, de los cuales podrán obtener los datos, el
monto total de los ingresos y egresos de personas físicas y compararlos con el
pago de los impuestos que realizaron (declaraciones mensuales, anuales, recibos
de nómina digitales); si hubiese diferencias solicitarán al contribuyente la
aclaración de estas o en su caso el pago complementario de los impuestos.
Por: Great Team
www.greatteam.mx
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