martes, 14 de enero de 2014

Impacto en las relaciones laborales en Mexico vs. las reformas fiscales que aplican a partir del 01 de enero de 2014.


Personas Morales:
  1. Aumento en el impuesto a las nóminas: aumento de 2.5% a 3% en el impuesto a nóminas en el Distrito Federal.
  2. Comprobantes fiscales digitales por internet en el ámbito laboral; es decir, los recibos de nómina además de emitirse en papel, se expedirán en certificado fiscal digital por internet (CDFI) con la finalidad de enviarlos a las autoridades fiscales (acorde a la reforma del Art. 29 CFF). Esta reforma implica un gasto mensual considerable para los empleadores por la expedición y administración de cada recibo de nómina digital.
  3. Vales de Despensa: Para evitar que los vales de despensa se utilicen indebidamente como instrumento de cambio (venta de vales) y que estos sean deducibles, los patrones deberán entregar esta prestación a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT (Art. 27, Fracc. XI LISR). Por el momento la mayoría de los proveedores de monederos electrónicos no están impactando al empleador el costo económico que genera la emisión de dicho monedero.
  4. Se limita la deducción hasta un 47% las remuneraciones exentas otorgadas a los trabajadores, y el 53% en el supuesto de que las prestaciones no varíen respecto del ejercicio inmediato anterior (Art. 28 Fracc. XXX LISR). Con esta limitante, los patrones tienen un costo adicional de nómina en el porcentaje que no es deducible y por consiguiente mayor carga tributaria.

Ejemplo:

Cuanto cuestan las prestaciones a partir del 2014(1)



Sueldo Mensual: $5,000.00

Salario mínimo vigente zona “A”: $67.29



Percepciones Exentas
 Total
Exento
Aguinaldo
     2,500.00
2018.7
Prima Vacacional de 6 días de vacaciones
        250.00
        250.00
Vales de Despensa
     6,000.00
     6,000.00
Prima Dominical
     2,166.67
     2,166.67
Total
   10,916.67
   10,435.37
No Deducible

     4,904.62



 (1) Ejemplo anual con sueldo mensual de $5,000.00 m.n.

Personas Físicas:
  1. Discrepancia Fiscal: Es cuando las personas físicas declaran mayores erogaciones respecto de sus ingresos, o bien, tienen como obligación declarar y no lo hacen.

Con la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) las autoridades fiscales han aumentado la fiscalización a las personas físicas respecto de los ingresos que obtienen a través de la información presentada por las personas morales en la declaración informativa, CFDI´s, entidades financieras y fedatarios públicos.

La tarjeta de crédito pueden provocar discrepancia fiscal al realizar con ella gastos de amigos o familiares que no sean considerados en los ingresos del titular de la tarjeta, situación que originaría la observación de la autoridad y un posible pago del tributo. Al respecto, se consideran erogaciones efectuadas, los gastos o adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones o el pago de las tarjetas de crédito (Art. 91 LISR).

En resumen, a partir del año 2014, el fisco goza de amplias facultades para determinar diferencias en las contribuciones fiscales de las personas físicas (empleados, amas de casa, socios, entre otros). La discrepancia fiscal tendrá mayor relevancia para aquellas personas físicas que no puedan comprobar el origen de sus ingresos, o en su caso, que no aclaren fehaciente porque sus erogaciones son superiores a los ingresos declarados.

  1. Incremento en impuestos para aquellas personas con ingresos mayores a $750,000.00 anuales.
  2. Se limita el monto de las deducciones personales a 4 salarios mínimos generales vigentes anuales (SMGVA) o el 10% de los ingresos del contribuyente, lo que resulte menor.
Nuestra conclusión, es que a partir del 2014, las autoridades hacendarias tienen mayores facultades de fiscalización a través de los bancos, de los cuales podrán obtener los datos, el monto total de los ingresos y egresos de personas físicas y compararlos con el pago de los impuestos que realizaron (declaraciones mensuales, anuales, recibos de nómina digitales); si hubiese diferencias solicitarán al contribuyente la aclaración de estas o en su caso el pago complementario de los impuestos.

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Por: Great Team

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