- Proporciona eficiencia en la administración del personal: contratación, obligaciones patronales, procesamiento del pago de nómina, responsabilidad laboral.
- Permite la concentración de la dirección general y/o niveles gerenciales en procesos básicos o actividades que generan valor en lugar de destinar éstos esfuerzos y capacidades en procesos administrativos.
La "Tercerización", como también se le conoce, coexiste con la actual ley laboral, pero como afirmamos los especialistas: “es importante contar con un outsourcing responsable”, sin pasar por alto que antes de la más reciente ley del IMSS se abusó de éste novedoso esquema de contratación propiciando prácticas ilegales y evasión de impuestos, pero también hay que reconocer que han existido, desde entonces, empresas apegadas al pago de cuotas del seguro social y prestaciones que marca la ley laboral.
Con las Reformas a la Ley Federal del Trabajo, la autoridad pretende regular la Subcontratación del personal, pero no es la única forma de llamar al Outsourcing, ya que también se identifica con la "intermediación", o en algunos casos como "servicios especializados independientes", con el propósito de evitar la evasión y elusión del cumplimiento de obligaciones a cargo del patrón.
Para tal efecto, se define la figura de “subcontratación” y se determina, que el contrato de prestación de servicios deba constar por escrito; se prevé que la beneficiaria de los servicios tendrá la obligación de cerciorarse de la solvencia económica de la contratista y que ésta cumpla con sus obligaciones en materia de seguridad y salud. Se señala expresamente que en todo caso los patrones y los intermediarios serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con los trabajadores. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
- Deberá justificarse por su carácter especializado.
- No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
Para concluir, advertimos que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 12 al 15 regula el carácter de los intermediarios, sin que se descarten las responsabilidades y obligaciones de los beneficiarios de la mano de obra. Al efecto es ilustrativo citar el artículo 13 de la Ley que a la letra dice: "NO SERÁN CONSIDERADOS INTERMEDIARIOS, SINO PATRONES, LAS EMPRESAS ESTABLECIDAS QUE CONTRATEN TRABAJOS PARA EJECUTARLOS CON ELEMENTOS PROPIOS SUFICIENTES PARA CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE DERIVEN DE LAS RELACIONES CON SUS TRABAJADORES. EN CASO CONTRARIO SERAN SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES CON LOS BENEFICIARIOS DIRECTOS DE LAS OBRAS O SERVICIOS, POR LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS CON LOS TRABAJADORES."
Nunca es tarde para tomar las decisiones adecuadas, para navegar en la dirección que lleve a su compañía a puerto seguro, para regularizar la situación laboral de su empresa; pues aunque en algún momento se hubiera errado el camino, sin duda, es preferible anticiparse a la autoridad que ser sometido a su escrutinio y ser sorprendido en la falta.
Asesórese con expertos en el tema, lo que le permitirá ahorros importantes y un crecimiento de su empresa al delegar en manos expertas la pesada carga fiscal, legal y laboral.
Fuente: Dirección Grupo Great Team
www.greatteam.mx/outsourcing-administracion-de-personal
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