miércoles, 4 de julio de 2012

La nueva forma de facturar a partir de julio 2012.

Derivado de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) 2012, a partir del 01 de Julio 2012 hay varios requisitos a considerar en los comprobantes digitales:
Nuevos requisitos a incorporar en los comprobantes fiscales:
  • Régimen fiscal de tributación
  • Tratándose de pago en parcialidades, Número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación
  • Unidad de medida
  • Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente
  • Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora
  • Forma de pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
Comprobación a través de estados de cuenta
Los estados de cuenta impresos o electrónicos expedidos por las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera, o las personas morales que expidan tarjetas de crédito, débito o de servicios, servirán como comprobantes fiscales siempre que en ellos se consignen:
  • Los impuestos trasladados y desglosados por tasa aplicable, salvo que se trate de actividades afectas al I.V.A., y cada transacción sea igual o menor a $50,000.00, sin incluir el importe del I.V.A. (regla I.2.8.2.3. de la RMISC 2012)
  • Contengan la clave del Registro Federal de Contribuyentes tanto de quien enajene, otorgue el uso, goce, o preste el servicio como de sus adquirentes, registrando los últimos en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta (art. 29-B, fracción II del CFF)
Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
Las personas que tributen en este régimen, no están obligados a expedir CFDI’s, pues para que permanezcan en esa forma de tributación no deberán expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por ende, únicamente emitirán simplificados (arts. 139, fracción V de la LISR, 29-C, párrafo segundo, y 29-A, fracciones I y III del CFF).

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