lunes, 19 de septiembre de 2011

Fomente el ahorro entre su personal.

Tome en cuenta los lineamientos a seguir por su empresa para conformar las políticas de constitución y funcionamiento de un fondo de ahorro

Fundamento
Todo trabajador independientemente del puesto que ocupe en una empresa tiene necesidades económicas básicas y secundarias, las cuales en ocasiones por una falta de administración o ingresos bajos, no le permiten contar con una reserva de dinero que le ayude a solventar emergencias o gastos inesperados, situación que lo ubica en una postura vulnerable. Ante este tipo de problemáticas, pueden afectar la productividad de las organizaciones, debido a que la mente del personal está enfocada a resolver sus conflictos financieros y no a llevar a cabo las tareas encomendadas, por lo anterior, es recomendable fomentar dentro de las empresas el hábito del ahorro, a través de esquemas de prestaciones como el fondo de ahorro, pues así se cumple un doble propósito: incentivar entre los trabajadores la cultura de la previsión y proteger la productividad laboral de las compañías.

Características básicas
 
Para crear una prestación como el fondo de ahorro y establecerla en las organizaciones, es indispensable examinar sus características que la definen, pues con ello se comprende su funcionamiento y alcances legales, situación que puede revisarse en el siguiente cuadro:

Aspecto
Contenido
Definición
Es una prestación económica mediante la cual los patrones y trabajadores aportan cantidades de dinero a un fondo específico. Las aportaciones deben ser proporcionales y tienen el propósito conformar una reserva económica para que durante su operación se otorguen financiamientos a los trabajadores participantes y al final del ejercicio les sean entregadas el total de las aportaciones efectuadas por ambas partes con los intereses generados por los instrumentos en que éstas hubiesen sido invertidas y de los préstamos concedidos
Naturaleza jurídica
Es una prestación de previsión social cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de los trabajadores, así como su superación económica, mejorando así su calidad de vida y la de sus familiares (art. 8o penúltimo párrafo LISR).
Como beneficio de previsión social no se entrega a los subordinados como contraprestación de los servicios prestados, sino simplemente por la existencia del vínculo laboral, no obstante un reciente criterio de los tribunales de la materia establece lo contrario en la jurisprudencia 2a./J. 13/2011 con rubro: SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, febrero de 2011. Segunda Sala, pág. 1064. Este fallo señala que el fondo de ahorro es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.
Es importante resaltar que esta jurisprudencia aplica en el ámbito laboral, para efectos de Seguridad Social no tiene afectación según lo señalado en el Art. 27, Fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) siempre y cuando se consideren las reglas para su fin.
Marco regulatorio
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no prevé reglas para la constitución y el funcionamiento de los fondos de ahorro, sin embargo, que se trata de una prestación laboral; por tanto su creación y/o implementación es de carácter extralegal, así que se rige a través del acuerdo de voluntades entre el patrón y sus trabajadores, el cual generalmente se plasma en las políticas de su otorgamiento, un plan de previsión social o un reglamento creado para tales efectos
Objeto
Generalmente la constitución del fondo de ahorro busca alcanzar los siguientes objetivos, para:
  • Los trabajadores:
    • fomentar el hábito del ahorro
    • Tener acceso a créditos rápidos y económicos
  • Los patrones:
    • Conseguir la lealtad de sus trabajadores
    • Incentivar su productividad
Participantes
En un fondo de ahorro deben definirse a los sujetos que intervendrán en esta prestación, así como los roles o las funciones que desempeñaran:
  • Las empresa, en su calidad de entes jurídicos creadores y administradores del fondo de ahorro
  • Los trabajadores, quienes son los beneficiarios directos de esta prestación económica
Ambas partes deben definir las reglas de operación del fondo, donde se tienen que precisar, entre otros aspectos, los requisitos para ser participante y cuando ya no, esto es cuando: la relación de trabajo que las une concluye por cualquiera de las causas reconocidas por la LFT. Supuesto donde los trabajadores están obligados a reintegrar los adeudos pendientes concedidos por el fondo de ahorro y tienen derecho a recibir las cantidades que resulten a su favor.
Los trabajadores que devengan salarios mínimos no pueden participan en el fondo de ahorro por disposición expresa del numeral 97 de la LFT, ya que este ingreso es considerado como la cantidad mínima que un colaborador puede recibir con motivo de su trabajo, por ello en ninguna de sus fracciones este precepto reconoce al fondo de ahorro como uno de los descuentos permitidos a estos ingresos
Políticas para el funcionamiento del fondo de ahorro
Los patrones que deseen establecer un fondo de ahorro deben elaborar sus políticas de constitución y funcionamiento, en donde se determinen, entre otros aspectos:
  • Integración de un comité directivo, cuyos integrantes deben administrar el fondo, es decir, encargarse de:
    • La captación de aportaciones y otorgamiento de préstamos: Supervisar la aplicación de descuentos a los salarios de los trabajadores por concepto de aportaciones y su entero al fondo, así como otorgar préstamos a los participantes cuando así lo soliciten y cumplan los requisitos previstos para tal efecto en las propias políticas de funcionamiento
    • Selección de los instrumentos de inversión: Seleccionar los valores de renta fija o títulos con riesgo menor colocados en el público inversionista, en los cuales se invertirán los recursos captados por el fondo de ahorro
    • fiscalización del fondo: Verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto de los participantes como de la empresa, tales como efectuar debidamente los descuentos a los salarios de los trabajadores, el manejo adecuado de las reglas de préstamos y la entrega de recursos en un plazo establecido
  • Establecer los derechos y obligaciones de los trabajadores
  • Normas generales de procedimientos: Son las reglas administrativas las cuales funciona el fondo:
    • Aplicación de descuentos al salario por concepto de aportaciones y su entero al fondo
    • Entrega de las aportaciones patronales al fondo
    • Otorgamiento y pago de préstamos
    • Elección y administración de los instrumentos de inversión en los que se depositarán los recursos del fondo de ahorro, y
    • Pago de la prestación a los trabajadores incluyendo los rendimientos generados durante el ejercicio de administración
Administración del fondo
  • Presidente: encargado de organizar, convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias
  • Secretario: cuyo cometido es de dar fe de los actos ejecutados en el comité, y
  • Tesorero: quien debe gestionar el manejo de las aportaciones de las partes (empresa y trabajadores) hechas al fondo de ahorro y controlar los ingresos y egresos del mismo
Generalmente estos cargos son conferidos al personal de la más alta confianza de la compañía, específicamente en el área de recursos humanos
Obligaciones de os patrones
Las compañías que otorguen esta prestación deben:
  • Constituir formalmente el fondo de ahorro, designando un comité directivo y estableciendo las políticas de funcionamiento del mismo
  • Efectuar los descuentos a los salarios de los colaboradores y enterar las aportaciones respectivas al fondo. El descuento a efectuar a los participantes no debe ser superior al 30% del excedente del salario mínimo, debiendo mediar una autorización expresa para tal efecto por parte de los colaboradores, de acuerdo con lo señalado en el numeral 110, fracción IV de la LFT, disposición que aunque se refiere a cajas de ahorro también es aplicable al fondo de ahorro porque comparten el mismo espíritu, situación confirmada por los tribunales de la materia en la tesis con el título: DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación. Tomo XII, octubre de 1993, pág. 420
  • Depositar en el fondo las aportaciones que les corresponde
  • Conceder los préstamos solicitados por los trabajadores participantes y supervisar que éstos sean reintegrados en los términos y condiciones pactados en las políticas de funcionamiento del fondo. Regularmente se prevé que los subordinados:
    • Cuenten con una antigüedad mínima en la compañía
    • Sean de planta
    • Autoricen a su patrón por escrito la realización de los descuentos respectivos a su salario, y
    • Soliciten, en su caso, por escrito el monto del préstamo requerido al comité directivo
    • Invertir el fondo preferentemente en valores de renta fija, por ejemplo los Certificados de la Tesorería (Cetes) o títulos con riesgo menor colocados en el público inversionista, por ejemplo algunas inversiones de la Bolsa Mexicana de Valores, y
  • Reintegrar a los colaboradores, en el plazo establecido en las políticas de funcionamiento (generalmente a fin de año), los montos acumulados en el fondo, así como los rendimientos generados en los instrumentos en que fueron invertidos
  • Para efectos fiscales deben observar lo siguiente, a efecto de que esta prestación sea deducible:
    • Otorgarse de manera general, y que las aportaciones patronales sean proporcionales a las aportadas por los empleados
    • Las aportaciones patronales no excedan del 13% del salario del trabajador, ni del equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general elevado al año del área donde se desempeñe el subordinado
    • Sólo se puedan retirar las aportaciones respectivas al término de la relación laboral o una vez al año
  • El fondo se destine para efectuar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en:
    • Valores a cargo del Gobierno Federal o títulos valor que se coloquen entre el público inversionista, y
    • El importe de los préstamos otorgados a los trabajadores no exceda del monto que cada uno tiene en dicho fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año, y de otorgarse más de un préstamo anual se hubiese pagado en su totalidad, y transcurrido un mínimo de seis meses desde que se cubrió el adeudo anterior (Art 31, fracción XII LISR y 41 RISR)
Efectos en seguridad social
El numeral 27, fracción II de la Ley del Seguro Social contempla que para que el fondo de ahorro no integre al salario base de cotización (SBC) del personal de las organizaciones, las aportaciones patronales y obreras deben ser proporcionales o iguales, efectuarse en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y no pueden retirarse más de dos veces al año
En caso de que las aportaciones patronales sean mayores a las obreras, únicamente integrarán al SBC las cantidades excedentes a las aportadas por el trabajador, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 494/93 del 11 de abril de 1994

CONCLUSIONES
El fondo de ahorro no debe ser visto por los patrones y trabajadores como una simple prestación adicional a las contempladas en la (LFT), su establecimiento no sólo obedece a la buena intención del patrón, sino a la obtención de beneficios mutuos (fomento de la cultura del ahorro, generación de productividad y lealtad a la organización).
Por ello, su constitución y puesta en marcha debe verse toda la formalidad y seriedad que requiere para tener un buen funcionamiento, incluso al momento de elegir los instrumentos de inversión que protejan y generen mayores intereses al patrimonio de los subordinados, para que con ello puedan alcanzarse los objetivos para los cuales fue creado el fondo.
Además, al ser una prestación de previsión social, puede ser deducible para efectos del ISR, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley de la materia plantea para tal efecto, y no integrable al salario base de cotización bajo ciertas reglas, lo cual indudablemente la convierte en un beneficio redituable para la compañía y los propios subordinados.


Great Team.
Excelencia en Recursos Humanos.

Fuente: IDC online