Tome en cuenta los lineamientos a seguir por su empresa para conformar las políticas de constitución y funcionamiento de un fondo de ahorro
Fundamento
Todo trabajador independientemente del puesto que ocupe en una empresa tiene necesidades económicas básicas y secundarias, las cuales en ocasiones por una falta de administración o ingresos bajos, no le permiten contar con una reserva de dinero que le ayude a solventar emergencias o gastos inesperados, situación que lo ubica en una postura vulnerable. Ante este tipo de problemáticas, pueden afectar la productividad de las organizaciones, debido a que la mente del personal está enfocada a resolver sus conflictos financieros y no a llevar a cabo las tareas encomendadas, por lo anterior, es recomendable fomentar dentro de las empresas el hábito del ahorro, a través de esquemas de prestaciones como el fondo de ahorro, pues así se cumple un doble propósito: incentivar entre los trabajadores la cultura de la previsión y proteger la productividad laboral de las compañías.
Características básicas
Características básicas
Para crear una prestación como el fondo de ahorro y establecerla en las organizaciones, es indispensable examinar sus características que la definen, pues con ello se comprende su funcionamiento y alcances legales, situación que puede revisarse en el siguiente cuadro:
Aspecto
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Contenido
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Definición
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Es una prestación económica mediante la cual los patrones y trabajadores aportan cantidades de dinero a un fondo específico. Las aportaciones deben ser proporcionales y tienen el propósito conformar una reserva económica para que durante su operación se otorguen financiamientos a los trabajadores participantes y al final del ejercicio les sean entregadas el total de las aportaciones efectuadas por ambas partes con los intereses generados por los instrumentos en que éstas hubiesen sido invertidas y de los préstamos concedidos
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Naturaleza jurídica
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Es una prestación de previsión social cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de los trabajadores, así como su superación económica, mejorando así su calidad de vida y la de sus familiares (art. 8o penúltimo párrafo LISR).
Como beneficio de previsión social no se entrega a los subordinados como contraprestación de los servicios prestados, sino simplemente por la existencia del vínculo laboral, no obstante un reciente criterio de los tribunales de la materia establece lo contrario en la jurisprudencia 2a./J. 13/2011 con rubro: SALARIO. EL FONDO DE AHORRO ES PARTE INTEGRANTE DE AQUÉL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación. Tomo XXXIII, febrero de 2011. Segunda Sala, pág. 1064. Este fallo señala que el fondo de ahorro es parte integrante del salario, al constituir una prestación extralegal percibida por los trabajadores a cambio de su trabajo, que además de incrementar su patrimonio tiene como fin primordial fomentar en ellos el hábito del ahorro.
Es importante resaltar que esta jurisprudencia aplica en el ámbito laboral, para efectos de Seguridad Social no tiene afectación según lo señalado en el Art. 27, Fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS) siempre y cuando se consideren las reglas para su fin.
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Marco regulatorio
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La Ley Federal del Trabajo (LFT) no prevé reglas para la constitución y el funcionamiento de los fondos de ahorro, sin embargo, que se trata de una prestación laboral; por tanto su creación y/o implementación es de carácter extralegal, así que se rige a través del acuerdo de voluntades entre el patrón y sus trabajadores, el cual generalmente se plasma en las políticas de su otorgamiento, un plan de previsión social o un reglamento creado para tales efectos
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Objeto
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Generalmente la constitución del fondo de ahorro busca alcanzar los siguientes objetivos, para:
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Participantes
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En un fondo de ahorro deben definirse a los sujetos que intervendrán en esta prestación, así como los roles o las funciones que desempeñaran:
Ambas partes deben definir las reglas de operación del fondo, donde se tienen que precisar, entre otros aspectos, los requisitos para ser participante y cuando ya no, esto es cuando: la relación de trabajo que las une concluye por cualquiera de las causas reconocidas por la LFT. Supuesto donde los trabajadores están obligados a reintegrar los adeudos pendientes concedidos por el fondo de ahorro y tienen derecho a recibir las cantidades que resulten a su favor.
Los trabajadores que devengan salarios mínimos no pueden participan en el fondo de ahorro por disposición expresa del numeral 97 de la LFT, ya que este ingreso es considerado como la cantidad mínima que un colaborador puede recibir con motivo de su trabajo, por ello en ninguna de sus fracciones este precepto reconoce al fondo de ahorro como uno de los descuentos permitidos a estos ingresos
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Políticas para el funcionamiento del fondo de ahorro
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Los patrones que deseen establecer un fondo de ahorro deben elaborar sus políticas de constitución y funcionamiento, en donde se determinen, entre otros aspectos:
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Administración del fondo
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Generalmente estos cargos son conferidos al personal de la más alta confianza de la compañía, específicamente en el área de recursos humanos
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Obligaciones de os patrones
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Las compañías que otorguen esta prestación deben:
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Efectos en seguridad social
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El numeral 27, fracción II de la Ley del Seguro Social contempla que para que el fondo de ahorro no integre al salario base de cotización (SBC) del personal de las organizaciones, las aportaciones patronales y obreras deben ser proporcionales o iguales, efectuarse en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y no pueden retirarse más de dos veces al año
En caso de que las aportaciones patronales sean mayores a las obreras, únicamente integrarán al SBC las cantidades excedentes a las aportadas por el trabajador, de conformidad con el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 494/93 del 11 de abril de 1994
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CONCLUSIONES
El fondo de ahorro no debe ser visto por los patrones y trabajadores como una simple prestación adicional a las contempladas en la (LFT), su establecimiento no sólo obedece a la buena intención del patrón, sino a la obtención de beneficios mutuos (fomento de la cultura del ahorro, generación de productividad y lealtad a la organización).
Por ello, su constitución y puesta en marcha debe verse toda la formalidad y seriedad que requiere para tener un buen funcionamiento, incluso al momento de elegir los instrumentos de inversión que protejan y generen mayores intereses al patrimonio de los subordinados, para que con ello puedan alcanzarse los objetivos para los cuales fue creado el fondo.
Además, al ser una prestación de previsión social, puede ser deducible para efectos del ISR, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley de la materia plantea para tal efecto, y no integrable al salario base de cotización bajo ciertas reglas, lo cual indudablemente la convierte en un beneficio redituable para la compañía y los propios subordinados.
Great Team.
Excelencia en Recursos Humanos.
Fuente: IDC online
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